°. Adición de los literales d) y e) al artículo 2.2.3.7.1 del Decreto número 1069 de 2015 . Adicionar los literales d) y e) al artículo 2.2.3.7.1 del Decreto número 1069 de 2015, que quedará de la siguiente manera: “Artículo 2.2.3.7.1 Comisionados . Para todos los efectos de que trata este capítulo, tendrán la calidad de comisionados
Las Notarías;
Las Cámaras de Comercio;
Los Martillos legalmente autorizados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1639 de 1996 o las normas que lo compilan, sustituyan, adicionen o complementen;
Los centros de arbitraje;
Los centros de conciliación.”.