Artículo primero. A partir del 1° de junio del año en curso, adscríbense a la Sección de Estadística de la Secretaría de Asistencia Social que en adelante se llamará Sección de Estadística y Asuntos Hospitalarios, las funciones que por Decreto número 124 de 1946, le fueron asignadas a la Sección Hospitalaria, que fue suprimida, y por medio de la cual el Gobernador ejercerá el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos del ramo hospitalario, de acuerdo con el ordinal 5°, del artículo 192 de la actual Codificación Constitucional, así como las demás funciones que le competen a la Gobernación y a la Secretaría de Asistencia Social en relación con establecimientos asistenciales.
Decreto 2946 de 1948 →Vigente
Artículo 192
De La Actual Codificación Constitucional, Así Como Las Demás Funciones Que Le Competen A La Gobernación Y A La Secretaría De Asistencia Social En Relación Con Establecimientos Asistenciales
Decreto 2946 de 1948 · Por el cual se aprueba el número 634 de 7 de junio del presente año dictado por el Gobernador de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.