º Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPÍTULO 90. Artículo 1862. Para atender a la compra de estampillas de sobretasa postal y telegráfica al Banco Central Hipotecario, cuyo valor, según contrato debe destinarse al servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos de los empréstitos contratados con el mismo Banco y con la Caja Colombiana de Ahorros, con destino a la construcción del Palacio de Comunicaciones 457.500.00
Decreto 2242 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Con Base En Los Nuevos Ingresos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Al Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 90
Decreto 2242 de 1947 · por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.