Micelio

Artículo 2.2.4.1.21

Acta De Renuncia

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acta de renuncia. El funcionario ante quien se presente el memorial de renuncia de la nacionalidad colombiana procederá a elaborar el Acta correspondiente, para lo cual dispondrá de un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud.

El acta de renuncia deberá contener:

a)

Nombre y apellidos completos de la persona, lugar y fecha de nacimiento;

b)

Relación de los documentos aportados.

El acta se extenderá en cuatro (4) ejemplares, los cuales serán enviados dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y uno se entregará al interesado.

Parágrafo

Los documentos que se entreguen anexos al memorial de renuncia deberán ser remitidos por el funcionario que los recibe, a la autoridad expedidora.

La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a la Oficina de Pasaportes sobre las Actas de Renuncia que se expidan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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