º. Los cónsules colombianos solicitarán de los fabricantes de cigarrillos de los respectivos Distritos Consulares de su jurisdicción una relación mensual de los despachos que hayan efectuado con destino a Colombia, con indicación de la cantidad remitida y el nombre del importador. Los Cónsules Colombianos se abstendrán de visar la documentación referente a despachos de cargamento de cigarrillos, si el fabricante no ha suministrado la información antes dicha y si no se demuestra que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 5º. del presente Decreto.
Decreto 8 de 1971 →Vigente
Artículo 6
Los Cónsules Colombianos Solicitarán De Los Fabricantes De Cigarrillos De Los Respectivos Distritos Consulares De Su Jurisdicción Una Relación Mensual De Los Despachos Que Hayan Efectuado Con Destino A Colombia, Con Indicación De La Cantidad Remitida Y El Nombre Del Importador
Decreto 8 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.