Articulo 96 . Para que la reposición sea viable, el interesado acreditara que previamente a su interposición, ha consignado el valor de la cuota que el Consejo Directivo de la Corporación haya determinado en la Resolución Distribuidora, cuota que no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del valor total de la contribución.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 96
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.