De la asignación del porcentaje de qué trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente ley, se destinará un punto porcentual para los Pueblos y Comunidades Indígenas.
En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente ley, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales y en armonía con sus planes de vida o equivalentes.