Micelio

Artículo 73

Distribución De Los Recursos Para Los Pueblos Y Co­munidades Indígenas De La Asignación Para La Inversión Local

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la asignación del porcentaje de qué trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente ley, se destinará un punto porcentual para los Pueblos y Co­munidades Indígenas.

Parágrafo

En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Cons­titución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Rega­lías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estra­tegia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente ley, conforme a las políticas expe­didas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales y en armonía con sus planes de vida o equivalentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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