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Artículo 2.2.14.1.31

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para ser beneficiario del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. Los requisitos para ser beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor son

1.

Ser colombiano.

2.

Tener como mínimo tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones.

3.

Encontrarse en condiciones de pobreza extrema, conforme la metodología Sisbén vigente o el instrumento de focalización que haga sus veces.

4.

Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

Parágrafo 1

Ampliación de cobertura. De acuerdo con las metas anuales de cobertura que el CONPES establezca, a partir de lo señalado en el artículo 258 de la Ley 100 de 1993, y con sustento en los lineamientos que expida la Mesa de Equidad y la disponibilidad presupuestal, proveniente de fuentes de financiación distintas a las de origen parafiscal, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá ampliar la atención del programa a la población en pobreza moderada y vulnerabilidad económica conforme al instrumento Sisbén vigente o el que haga sus veces, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° del Decreto Legislativo 812 de 2020.

Parágrafo 2

Focalización de personas mayores en situación de calle. Las personas mayores que viven en la calle o de la caridad pública, a quienes por dichas circunstancias no se les aplica la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente.

Parágrafo 3

Focalización de personas mayores integrantes de pueblos indígenas. Las personas mayores indígenas, de escasos recursos que residen en resguardos, a quienes por sus particularidades culturales y territoriales no se les aplica la encuesta del Sisbén, podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado, validado o certificado directamente por la autoridad indígena competente del respectivo resguardo, cabildo o asociación de cabildos. La metodología y procedimiento de elaboración, validación y actualización de estos listados serán definidos en el Manual Operativo del programa, respetando el enfoque diferencial y la autonomía de los pueblos indígenas, de conformidad con lo establecido en la Ley 21 de 1991 y las demás normas vigentes que regulen la materia.

Parágrafo 4

Listados censales para residentes en centros de bienestar. Los adultos mayores que residen en centros de bienestar del adulto mayor o centros día podrán ser identificados como beneficiarios del programa mediante un listado censal elaborado, validado y certificado por la autoridad territorial competente con base en información suministrada por el respectivo centro. El listado censal deberá actualizarse anualmente y contener como mínimo: identificación, edad, condición socioeconómica, tiempo de permanencia en el centro y servicios recibidos. La metodología será definida en el Manual Operativo del programa, en coordinación con las autoridades territoriales, garantizando la protección y reserva de datos conforme a Ley 1581 de 2012, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y 1712 de 2014.

Parágrafo 5

Competencia de selección de beneficiarios. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será responsable de seleccionar los beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, cruce con los registros administrativos oficiales y aplicación de los criterios de priorización diferencial establecidos en el artículo 2.2.14.1.35 del presente decreto. La selección de beneficiarios respetará el carácter intransferible del subsidio y los principios de integralidad, solidaridad y participación establecidos en el artículo 2.2.14.1.30, independientemente de la modalidad (directa o indirecta) o del mecanismo de identificación utilizado. La focalización y selección de los beneficiarios, de la modalidad indirecta del programa de qué trata el artículo 2.2.14.1.32, será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con base en los listados censales que remitan las autoridades competentes, conforme a lo establecido en los

Parágrafo

s 2°, 3° y 4° del presente artículo.

1.

Ser colombiano.

2.

Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones.

3.

Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente; o residen en un centro de bienestar del adulto mayor; o asisten como usuarios a un centro diurno.

4.

Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

Parágrafo 1

Los adultos mayores de escasos recursos que se encuentren en protección de centros de bienestar del adulto mayor y aquellos que viven en la calle de la caridad pública, así como a los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos, a quienes por dichas circunstancias no se les aplica la encuesta Sisbén, podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente.

Parágrafo 2

La entidad territorial o el resguardo seleccionarán los beneficiarios, previa verificación del cumplimiento de los requisitos. Con el fin de garantizar un mayor acceso, el ejecutor del programa de Protección al Adulto Mayor -Colombia Mayor, seleccionará los beneficiarios que residan en los centros de bienestar del adulto mayor, previa convocatoria y verificación de requisitos.

Parágrafo 3

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) será la entidad que seleccione a las madres comunitarias que podrán acceder al subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo. Para tal fin, debe adelantar el procedimiento previsto en el manual operativo del programa. Una vez se realice dicha selección el ICBF deberá remitir al encargo fiduciario los soportes correspondientes que acrediten el cumplimiento de los requisitos. El Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional, con base en el presupuesto que apruebe, determinará anualmente un número máximo de cupos para las madres comunitarias.

Parágrafo 4

Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el ejecutor del programa de Protección al Adulto Mayor -Colombia Mayor, podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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