Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas en la Ley 87 de 1993 y las demás normas que la complementen, sustituyan o modifiquen las siguientes
Asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores y por su intermedio al Ministro en la formulación y aplicación del sistema de control interno del Ministerio.
Asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores y por su intermedio al Ministro en la Administración del sistema de control interno, evaluarlo periódicamente y proponer sus ajustes.
Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación del Sistema de Control Interno del Ministerio.
Evaluar el control interno aplicado en las dependencias y programas del Ministerio para medir la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para garantizar el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.
Desarrollar programas de auditoría formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.
Asesorar y apoyar a las dependencias del Ministerio en el diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la entidad, dentro de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.
Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes del caso.
Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional y velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación.
Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.
Verificar que se implanten las medidas recomendadas y mantener permanentemente informados a los funcionarios responsables de las dependencias acerca del estado de control interno de las dependencias a su cargo.
Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones del Ministerio.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.