La contabilidad. La contabilidad relativa a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria se regirán por el marco normativo de contabilidad e información financiera, aplicable a la naturaleza de la Institución Prestadora de Servicios de Salud.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.8.1.11. La Inspección, Vigilancia y Control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control de la asignación y utilización del presupuesto, para las actividades de mantenimiento, por parte de los hospitales e imponer las sanciones a que hubiere lugar.
(Artículo 11 del Decreto 1769 de 1994, reglamentario del artículo 189 de la Ley 100 de 1993 según lo establecido en el Decreto 1617 de 1995)
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