Micelio

Artículo 8

Decreto 2189 de 2001 · por el cual se establece una medida de salvaguardia para la importación de cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando el certificado de origen no se presente, esté incompleto, o existan dudas de las autoridades aduaneras de su autenticidad o incumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto, sólo procederá el levante de las mercancías cuando el declarante constituya una garantía por el valor de los gravámenes arancelarios adicionales de que trata el artículo 1º de este decreto. La garantía deberá asegurar la presentación del certificado de origen que cumpla los requisitos y formalidades previstos en este decreto, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la declaración de importación. Si se comprobare que el certificado de origen no es auténtico, o que la mercancía no califica como originaria, podrán hacerse efectivas las garantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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