Todos los días debe haber despacho en los Tribunales de lo Contencioso-administrativo, durante seis horas días, por lo menos, que para cada localidad señala el respectivo Tribunal, con excepción de los días de fiesta nacional los de guarda de la Iglesia Católica, los de la semana santa, y el término de vacaciones que se cuenta desde el 20 de diciembre hasta el 1.º de enero.
Ley 130 de 1913 →Vigente
Artículo 107
Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.