Entrada en operación del gasoducto. En ningún caso se darán al servicio las obras de gasoductos que se construyan para atender el transporte y distribución del gas, sin que se hayan aprobado las tarifas de transporte por parte del Ministerio de Minas y Energía o la entidad competente y sin que se hayan realizado las pruebas hidrostáticas y anexado el informe respectivo del interventor de la obra y la garantía única que ampare daños que se puedan causar a terceros por la operación del gasoducto.
Los presupuestos del proyecto, presentados por el proponente, sólo podrán ser revisados en el evento en que se produzcan fenómenos que alteren el equilibrio económico o financiero de la propuesta.
De acuerdo con el artículo 56 del Código de Petróleos, El Ministerio de Minas y Energía o la entidad competente, podrá unificar tarifas de transporte y autorizar esquemas de escalonamientos por contratista.