Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07275 del Presupuesto de la vigencia en curso, "Aportes a otras entidades", hácese la siguiente distribución parcial, así: Capítulo 0717, artículo, 07275, ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar la Federación Agraria Nacional "FANAL", en el presente año, $ 13.000 .00. Comuníquese y publíquese.
Decreto 505 de 1963 →Vigente
Artículo 07275
Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "aportes A Otras Entidades", Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Así: Capítulo 0717, Artículo, 07275, Ordinal 1° Aporte Del Gobierno Nacional Para Auxiliar La Federación Agraria Nacional "fanal", En El Presente Año, $ 13
Decreto 505 de 1963 · Por el cual se hace la distribución parcial de una partida, para aportes a otras entidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.