Micelio

Artículo 7

Ley 18 de 1928 · Por la cual se aumenta el personal de la Policía Nacional y se dictan varias disposiciones respecto a esa institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente Ley el tiempo de servicio requerido para obtener jubilación los miembros de la Policía Nacional será de veinte años o más, y el valor de la pensión mensual correspondiente será del cincuenta por ciento (50 por 100) del mayor sueldo mensual que hayan tenido durante sus servicios en dicho Cuerpo, y durante un término no menor de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1928