Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2062 de 1995 · por el cual se crea el Consejo Superior de Política Criminal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal las siguientes

1.

Evaluar las estadísticas e investigaciones en materia de criminalidad.

2.

Asesorar, con base en los estudios realizados, a las autoridades encargadas de formular la política criminal del Estado y recomendar políticas al respecto.

3.

Recomendar al Ministerio de Justicia y del Derecho la elaboración o contratación de estudios para establecer la etiología del delito.

4.

Emitir conceptos sobre los proyectos de ley relacionados con la política criminal formulada por el Estado.

5.

Preparar proyectos para adecuar la normatividad a una política criminal de Estado, sistemática, preventiva, integral y resocializadora.

6.

Formular recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla en la lucha contra la impunidad.

7.

Coordinar con las demás instituciones del Estado, la adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen.

8.

Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, las universidades y otros centros -en el país o en el exterior- dedicados al análisis y estudio de la política criminal y formular las recomendaciones a que haya lugar.

9.

Adoptar su reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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