Convención colectiva de trabajo es la que se celebra voluntariamente entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos de trabajadores o federaciones de sindicatos, por otra, para fijar las condiciones generales del trabajo a las cuales se entenderán sujetos los contratos individuales o sindicales durante su vigencia Las decisiones arbitrales sobre conflictos colectivos de trabajo, así como los pactos y actas de conciliación debidamente concertados y los reglamentos internos de trabajo aprobados por las autoridades del ramo, hacen las veces de convenciones colectivas de trabajo hasta que éstas se celebren
Artículo 24
Convención Colectiva De Trabajo Es La Que Se Celebra Voluntariamente Entre Uno O Varios Patronos O Asociaciones Patronales, Por Una Parte, Y Uno O Varios Sindicatos De Trabajadores O Federaciones De Sindicatos, Por Otra, Para Fijar Las Condiciones Generales Del Trabajo A Las Cuales Se Entenderán Sujetos Los Contratos Individuales O Sindicales Durante Su Vigencia Las Decisiones Arbitrales Sobre Conflictos Colectivos De Trabajo, Así Como Los Pactos Y Actas De Conciliación Debidamente Concertados Y Los Reglamentos Internos De Trabajo Aprobados Por Las Autoridades Del Ramo, Hacen Las Veces De Convenciones Colectivas De Trabajo Hasta Que Éstas Se Celebren
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.