Micelio

Artículo 3

Decreto 1100 de 2001 · por el cual se dictan normas para la liquidación de la empresa colombiana de recursos para la Salud S.A., Ecosalud S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Administración . Durante la liquidación, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., será administrada por una Junta y un Gerente Liquidador. La Junta cumplirá las funciones de la Asamblea General de Accionistas y las del Consejo Directivo de la empresa, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de Ecosalud S. A. La Junta estará conformada por un Delegado del Presidente de la República, un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un Delegado de la Ministra de Salud. La Presidencia de la Junta Liquidadora será ejercida por alguno de sus miembros, según designación hecha por ellos mismos. El Gerente Liquidador será un empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el representante legal de la entidad.

Parágrafo 1

El Gerente Liquidador deberá reunir las mismas calidades exigidas para desempeñar el cargo de Presidente de la empresa y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el Presidente de Ecosalud S. A. El Gerente Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Presidente de Ecosalud S. A., en cuanto sean compatibles con las de la liquidación y con las disposiciones del presente decreto.

Parágrafo 2

Hasta tanto tome posesión el Gerente Liquidador, sus funciones serán ejercidas por el representante legal de la entidad en liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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