Micelio

Artículo 14

Ley 117 de 1994 · Por la cual se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del control fiscal. La Federación Nacional de Avicultores de Colombia, en su carácter de entidad administradora del Fondo Nacional Avícola, rendirá las cuentas correspondientes por recaudo e inversión de los recursos a la Contraloría General de la Nación.

Parágrafo

Corresponde a la Contraloría General de la República el control fiscal sobre el Fondo Nacional Avícola. Para el ejercicio de este control, la Contraloría adoptará sistemas adecuados que no interfieran la autonomía de la entidad administradora, ni dificulten la ejecución de los programas y proyectos que se adelanten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1994