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Artículo 2.2.4.1.2.5

Inscripción En El Registro Nacional De Turismo De Las Agencias De Viajes

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las agencias de viajes. Las agencias de viajes, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2 del presente Decreto, cumplirán con los siguientes requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo:

1.

Indicar el tipo o subcategoría de agencia de viajes, de acuerdo con la clasificación de Agencia de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Operadoras y Agencias de Viajes Mayoristas.

La casa matriz, las sucursales y agencias especificarán con claridad la actividad que desarrollará cada una de ellas, según el tipo o subcategoría de agencia de que se trate.

2.

Capacidad operativa: Las agencias de viajes podrán comercializar sus servicios en un local comercial o a través de un establecimiento de comercio electrónico o virtual. Los diferentes tipos o subcategorías de agencias de viajes podrán operar en un mismo local comercial, siempre y cuando pertenezcan a la misma persona natural o jurídica y cada una de ellas cuente con su propio Registro Nacional de Turismo, cumpliendo con las funciones propias de cada tipo o subcategoría de agencia.

Las sucursales, mediante el cumplimiento de los requisitos específicos, deberán solicitar su inscripción como agencias diferentes a la principal.

3.

En caso de utilizar los servicios de corredores independientes para la comercialización de los servicios turísticos, la agencia de viajes debe diligenciar los nombres, identificación y domicilio de las personas que le prestan dicho servicio. Si por el contrario la agencia de viajes no utiliza los servicios de corretaje, debe señalarlo expresamente.

Parágrafo 1

Las agencias de viajes que realicen actividades relacionadas con el denominado turismo de aventura deberán señalarlo dentro del formulario de inscripción.

Parágrafo 2

Las Agencias de Viajes en línea u OTA (Online Travel Agency) que realicen su actividad a través de sitio web están obligadas a inscribirse y cumplir con los requisitos que se le exigen según el tipo o subcategoría de agencia que corresponda a las actividades que realiza y no se les dará el tratamiento de plataforma electrónica o digital.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.2.5.Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las agencias de viajes. Las agencias de viajes, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.1. del presente decreto, cumplirán con los siguientes requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo:

1.

Indicar el tipo o subcategoría de agencia de viajes, de acuerdo con la clasificación señalada en el artículo 85 de la Ley 300 de 1996.

La casa matriz, las sucursales y agencias especificarán con claridad la actividad que desarrollará cada establecimiento de comercio, según el tipo o subcategoría de agencia de que se trate.

2.

Capacidad operativa:

Las agencias de viajes podrán comercializar sus servicios en un local comercial o a través de un establecimiento de comercio electrónico o virtual, siempre que cumplan con la normatividad vigente. Los diferentes tipos o subcategorías de agencias de viajes podrán operar en un mismo local comercial, siempre y cuando pertenezcan a la misma persona natural o jurídica y cada una de ellas cuente con su propio Registro Nacional de Turismo, cumpliendo con las funciones propias de cada tipo o subcategoría de agencia.

Las sucursales, mediante el cumplimiento de los requisitos específicos, deberán solicitar su inscripción como agencias diferentes a la principal.

Parágrafo 1

Las agencias de viajes que realicen actividades relacionadas con el denominado turismo de aventura deberán señalarlo dentro del formulario de inscripción.

Parágrafo 2

Las Agencias de Viajes en línea u OTA (Online Travel Agency) que realicen su actividad a través de sitio web están obligadas a cumplir con los requisitos que se les exigen según el tipo o subcategoría de agencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.1.2.5. De las Empresas Captadoras de Ahorro para Viajes y de Servicios Turísticos Prepagados. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados deberán poseer un capital pagado mínimo de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales, que se acreditará mediante la presentación del Balance General de apertura o a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, junto con el Estado de Resultados del Ejercicio, certificado por contador público.

(Decreto 504 de 1997, artículo 30; modificado por el Decreto 2074 de 2003, artículo 10)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015