Micelio

Artículo 45

Objeto De Las Prestaciones Económicas

Decreto 2852 de 2013 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto de las prestaciones económicas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013, las prestaciones económicas que serán reconocidas a la población cesante que cumpla con los requisitos dispuestos en la misma, consistirán en el pago de la cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar, en los términos del presente decreto. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Parágrafo

Las disposiciones correspondientes al incentivo económico por ahorro de cesantías, como una de las prestaciones económicas reconocidas por la Ley 1636 de 2013, serán reglamentadas de manera independiente por el Gobierno nacional. TÍTULO I ACREDITACIÓN, RECONOCIMIENTO, PAGO Y PÉRDIDA DE BENEFICIOS CAPÍTULO I Del proceso de acceso al Mecanismo de Protección al Cesante

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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