Enfoques . La implementación de las disposiciones previstas en este Capítulo se regirá por los enfoques establecidos en el artículo 2° de la Ley 2364 de 2024 y los que se enuncian a continuación, los cuales, para efectos del presente Capítulo, se definen de la siguiente manera
Enfoque transversal de derechos humanos. Establece que las mujeres buscadoras son titulares de derechos, cuáles son estos derechos y sus alcances según las normas de Derecho Internacional Público y los Derechos Humanos, además de establecer quienes son los sujetos responsables de garantizarlos. Propicia espacios continuos de rendición de cuentas y revisiones de la pertinencia y del efecto transformacional de las políticas públicas y programas institucionales dirigidos a la garantía de sus derechos.
Enfoque de género. Consiste en una perspectiva o marco de análisis para la implementación de acciones que promuevan la eliminación de las desigualdades que históricamente han afectado –y continúan afectando– a las mujeres en general, mujeres buscadoras en particular y personas con orientación sexual, identidad, expresión de género diversa. Este enfoque reconoce la necesidad de implementar medidas diferenciadas para superar las barreras y brechas en el acceso a derechos, generadas por estructuras sociales y culturales, asignaciones de rol impuestas y construcciones simbólicas de carácter patriarcal que sustentan prejuicios y estereotipos a mujeres y/o personas LGBTIQ+.
Enfoque étnico, antirracista y multicultural. Este enfoque reconoce las vivencias diferenciadas de las mujeres buscadoras afrodescendientes, negras, raizales y palenqueras, indígenas y Rrom de una forma integral en la búsqueda y el ejercicio de sus derechos. Por lo anterior, se tendrá en especial consideración sus cosmovisiones, prácticas ancestrales y necesidades, visibilizando los procesos identitarios de las mujeres buscadoras y de sus organizaciones, pertenecientes a comunidades o pueblos étnicos, garantizando el respeto de sus dinámicas propias culturales, políticas, sociales y económicas y propiciando acciones participativas que garanticen el reconocimiento y respeto de sus lenguas, sus tradiciones y conocimiento ancestral, en el ejercicio de sus derechos.
Enfoque de persona mayor. Las entidades identificarán con participación de las Mujeres Buscadoras y sus organizaciones, los derechos económicos y sociales vulnerados, así como la situación humanitaria y de indefensión social que afrontan las mujeres buscadoras mayores de sesenta años, para lo cual se desarrollarán acciones específicas con el propósito de abordar las afectaciones diferenciadas, así como acciones nacionales y territoriales y céleres para lograr el goce efectivo de sus derechos, reconocer y rescatar sus habilidades, conocimientos, sabiduría, y experiencias.
Enfoque de infancia y adolescencia. Se trata de una perspectiva que reconoce como eje central de la búsqueda la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y vela por la garantía y goce de sus derechos fundamentales –incluyendo la familia, la educación, la vida libre de violencias– y promoviendo la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato de acuerdo con el principio del interés superior del niño, niña, y adolescentes. La protección integral se materializa a través de la implementación de medidas diferenciadas en el marco de la Ley 2364 de 2024 en políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. Promocionando su participación efectiva en las decisiones que las involucran.
Enfoque de jóvenes. Reconoce a las jóvenes como sujetos de derechos y la importancia de la aplicación de medidas diferenciadas dirigidas a ellas en el marco de la búsqueda para el fortalecimiento de su autonomía física, intelectual, moral, económica, social y cultural, igual que su determinación y agencia. Son actores fundamentales en la construcción de país desde el ejercicio de la construcción de identidad y la diferencia. Por lo anterior, se debe promover su participación activa en los procesos de esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición ligada a los hechos de desaparición, promoviendo la visibilización de sus relatos y experiencias de resistencia, así como su aporte a la construcción de la paz.
Enfoque rural y campesino. Reconoce que las mujeres buscadoras rurales son agentes clave para conseguir los cambios económicos, culturales, ambientales y sociales necesarios para el desarrollo sostenible del campo. Se ha identificado que cuentan con acceso limitado a la tierra productiva, políticas de adjudicación, créditos agropecuarios, asistencia sanitaria y educación. Es así que desde esta perspectiva se establece la necesidad de fortalecer la promoción y garantía de sus derechos, los de sus familias, en los términos establecidos en la Ley 2364 de 2024, al igual que los de sus organizaciones, promocionando su participación efectiva en las decisiones que las involucran.
Enfoque de diversidad funcional o discapacidad. Es la identificación e implementación de acciones en relación con las condiciones físicas y de la integridad mental de las Mujeres Buscadoras para eliminar las barreras de discriminación, y garantizar entornos para la inclusión plena y efectiva de personas con discapacidad, en igualdad de condiciones.
Enfoque territorial. Reconoce el territorio como un espacio físico y social construido, de amplia interrelación entre planos, actores y experiencias con particularidades propias derivadas de la cultura, la política, economía e historia que deben ser incorporados en los procesos de acción y planificación, a fin de resolver problemas comunes y solucionarlos de acuerdo con intereses y prioridades compartidas. Esto implica considerar las condiciones específicas de los territorios rurales y dispersos, incluyendo las limitaciones en infraestructura, conectividad y presencia institucional, con el fin de garantizar que las medidas adoptadas sean pertinentes, accesibles y equitativas en su implementación.
Enfoque psicosocial y psicoespiritual. Consiste en una forma de comprender y reconocer la interrelación de las dimensiones psicológicas, de la mente y las emociones de las mujeres buscadoras con los derechos, la política, lo cultural, lo sociológico, lo antropológico y lo medioambiental. Facilita ajustes a intervenciones para no generar efectos negativos en personas y al contrario potenciar la capacidad de contribuir al bienestar y la reconstrucción de sus proyectos de vida. Adicionalmente, en el marco del acompañamiento psicosocial a las mujeres buscadoras y sus familiares busca la construcción reflexiva de procesos de contención, apoyo emocional, resignificación y reparación de las mujeres buscadoras.
Enfoque diferencial desde una perspectiva interseccional. Se trata de una herramienta a través de la cual se reconocen las categorías sociales y culturales compuestas por la identidad y expresión género, la orientación sexual, condiciones socio-económicas, la discapacidad o diversidad funcional, la religión, la pertenencia étnica, la nacionalidad, su relación en distintos niveles y el entrecruzamiento con los sistemas históricos de opresión, dominación y discriminación que les han generado desigualdad y discriminación.
Enfoque de igualdad para la movilidad humana. El Estado debe abarcar las acciones que comprendan y reconozcan las afectaciones diferenciadas en las mujeres buscadoras y sus familias que han experimentado movimientos migratorios o desplazamientos forzados para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado o territorio diferente a aquel en el cual hayan residido previamente, con ocasión de la búsqueda de las personas desaparecidas.
Enfoque participativo. Reconoce la importancia de generar condiciones para la participación incidente de las Mujeres Buscadoras y sus organizaciones en los procesos institucionales relacionados con la búsqueda, desde sus saberes, experiencias y contextos. Este enfoque promueve espacios de diálogo, construcción conjunta y escucha activa, que fortalezcan la legitimidad de las acciones, el reconocimiento de los derechos y la pertinencia de las medidas adoptadas, en el marco de las competencias de las entidades responsables.
Enfoque sociocultural. Reconoce el conjunto de creencias, valores y significados compartidos por una comunidad (intangibles), los cuales se manifiestan en prácticas sociales, culturales y cotidianas (tangibles). Este enfoque analiza cómo dichos elementos han influido en la aparición, mantenimiento o superación de la violencia contra las mujeres buscadoras, centrándose en los impactos que estos procesos han tenido sobre los referentes fundamentales de la vida: la confianza en los demás, las formas de relacionamiento, las identidades colectivas e individuales, la espiritualidad y la visión del futuro.
Enfoque de Justicia Restaurativa. Consiste en medidas para las mujeres buscadoras, a través de las cuales se facilitan procesos de reparación del daño, la participación efectiva y el diseño de medidas de atención integral desde el enfoque diferencial. Estas acciones reconocen el sufrimiento, el diálogo con las instituciones, y la reconstrucción del tejido social. En este orden de ideas, esta perspectiva busca apoyar los procesos de sanación, acompañamiento y transformación desde la centralidad de la víctima.
Enfoque de cuidado. Reconoce el cuidado como un aspecto central de las labores que desarrollan las mujeres buscadoras en ámbitos urbanos y rurales, referido a todas aquellas actividades físicas, emocionales y relacionales necesarias para garantizar la sostenibilidad de la vida, el bienestar de las personas y el funcionamiento de la sociedad. Estas labores han sido históricamente invisibilizadas y asignadas de manera desproporcionada a las mujeres e incluyen desde la atención directa a personas en situación de dependencia, hasta las tareas domésticas cotidianas, lo que ha generado impactos estructurales en términos de desigualdad y restricción de derechos.