Micelio

Artículo 4

No Se Admitirá Como Apoderado De Un Autor Sino Al Individuo Que Exhiba El Poder Respectivo, En Forma Legal

Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No se admitirá como apoderado de un autor sino al individuo que exhiba el poder respectivo, en forma legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 665 de 1886