Micelio

Artículo 1

Modifícase El Literal B) Del Numeral 2 Del Artículo 4

Decreto 2031 de 2015 · por el cual se modifica el literal b) del numeral 2 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las oficinas de representación de las instituciones reaseguradoras del exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el literal b) del numeral 2 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “b) Establecer una oficina de representación. Las instituciones reaseguradoras del exterior que manifiesten su intención de abrir una oficina de representación, una vez inscritas en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior (Reacoex), se entenderán automáticamente autorizadas para establecer dicha oficina. La autorización implica la obligación de mantener vigente la inscripción en el Reacoex. Sin perjuicio de lo establecido en el presente literal, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar la documentación adicional que considere pertinente”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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