º El Revisor Fiscal de un Fondo Mutuo de Inversión deberá ser Contador Público y tendrá las funciones previstas por el artículo 207 del Código de Comercio y demás normas complementarias.
Decreto 2514 de 1987 →Vigente
Artículo 7
º El Revisor Fiscal De Un Fondo Mutuo De Inversión Deberá Ser Contador Público Y Tendrá Las Funciones Previstas Por El Artículo 207 Del Código De Comercio Y Demás Normas Complementarias
Decreto 2514 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurídico de los Fondos Mutuos de Inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.