Micelio

Artículo 7

º El Revisor Fiscal De Un Fondo Mutuo De Inversión Deberá Ser Contador Público Y Tendrá Las Funciones Previstas Por El Artículo 207 Del Código De Comercio Y Demás Normas Complementarias

Decreto 2514 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurídico de los Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Revisor Fiscal de un Fondo Mutuo de Inversión deberá ser Contador Público y tendrá las funciones previstas por el artículo 207 del Código de Comercio y demás normas complementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2514 de 1987