TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL. Para los efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 76 de 1985, se observará el siguiente procedimiento
Concluido cada mes y dentro de los cinco (5) días siguientes, los auditores fiscales ante Carbocol como administrador del Fondo Nacional del Carbón y ante las entidades que reciban las regalías nacionales por la explotación de otros recursos naturales no renovables distintos al carbón, que se generen en la región de la Costa Atlántica, remitirán al Coordinador Regional una certificación sobre el monto de los impuestos y regalías de que tratan los artículos 10 y 12 de la Ley 76 de 1985. En la misma oportunidad, los Contralores Departamentales y de la Intendencia de San Andrés y Providencia remitirán al Coordinador Regional una certificación sobre el monto del producto del impuesto de timbre nacional estipulado en los artículos 111 y siguientes del Decreto-ley 1222 de 1986 y de las regalías cedidas por la Nación a los Departamentos e Intendencias por la explotación de los Recursos Naturales Renovables. Cuando se trate de los gravámenes de valorización de las obras ejecutadas por la Nación en la región de la Costa Atlántica, la certificación sobre el recaudo hecho por dicho concepto será remitida al Coordinador Regional por el correspondiente Auditor Fiscal ante el Ministerio de Obras Públicas o por los Contralores que obran ante los municipios si el gravamen por obras públicas nacionales ha sido recaudado por los municipios conforme a la ley;
Con base en las certificaciones de que trata el punto anterior, el Consejo Regional efectuará la liquidación de las sumas correspondiente a los porcentajes indicados en el artículo 12 de la Ley 76 de 1985, que deben ser transferidas al Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional;
El acto administrativo contentivo de la liquidación se notificará a la entidad correspondiente y contra él procederá el recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo;
Las transferencias se harán efectivas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que quede en firme la liquidación. A partir de este momento, se causarán a favor del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional y a cargo de la entidad deudora los intereses moratorios previstos en las disposiciones legales fiscales;
En los términos señalados en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, la liquidación presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva una vez quede en firme el acto correspondiente y siempre y cuando hayan transcurrido los dos (2) meses de que trata el literal d) precedente.