Funciones de las direcciones regionales del ICBF. Las direcciones regionales del ICBF, encargadas de dirigir el Sistema a nivel regional, tienen, entre otras, las siguientes funciones:
Elaborar el Plan Regional de Bienestar Familiar, en armonía con el Plan Nacional y de acuerdo con las características de la región, y someterlo a la aprobación del ICBF.
Formular los programas para el desarrollo y cumplimiento del Plan Regional, y someterlos a la aprobación del ICBF.
Adoptar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento del Sistema de acuerdo con el Plan Regional, y con sujeción estricta a las normas del Plan Nacional de Bienestar Familiar y del Plan Nacional de Desarrollo.
Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento del plan y programas adoptados.
Divulgar los programas de protección del niño, niña o adolescente y fortalecimiento de la familia.
Realizar las actividades que les delegue el director general del ICBF.
Supervisar y controlar en su jurisdicción el funcionamiento de las personas y entidades, que en forma habitual realizan actividades de las contempladas en el artículo 2.4.1.10. de este decreto.
Los demás que le asigne la ley y los estatutos del Instituto.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 21)