Serán causales para la destitución del Administrador
Incurrir en alguna o algunas de las incompatibilidades previstas por las leyes y decretos, y en los presentes Estatutos.
Haber sido condenado por infracción penal.
Violar gravemente, a juicio del Director General del Instituto, una cualquiera de sus obligaciones legales reglamentarias o estatutarias.
Intervenir en política partidista.
En los casos previsto en este artículo la destitución del Administrador podrá ser solicitada al Consejo Directivo del Instituto estableciere la existencia de unas de las causales enumeradas en este artículo, podrá efectuar la destitución del Administrador sin necesidad de la solicitud del Director General.