Micelio

Artículo 29

Los Síndicos Recaudadores Adoptarán Todos Los Recursos Legales Para Obligar A Los Herederos, Albaceas, Cónyuge Sobreviviente Y Representantes Legales De Éstos, A Promover Dentro De Los Términos Legales La Apertura Del Juicio Y La Formación De Inventarios Y Avalúos

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos Recaudadores adoptarán todos los recursos legales para obligar a los herederos, albaceas, cónyuge sobreviviente y representantes legales de éstos, a promover dentro de los términos legales la apertura del juicio y la formación de inventarios y avalúos. Cuando los interesados no promuevan oportunamente el juicio de sucesión, los Síndicos Recaudadores procederán a hacerlo, previas las diligencias de investigación de bienes y contribuyentes que la ley autoriza, sin que sea obstáculo para ello el que los interesados estén haciendo abonos o pagos sobre cálculos aproximados del impuesto. Lo harán también antes del término que la ley señala, cuando por la naturaleza de los bienes o la clase de negocios dejados por el difundo, o por tener información de actuaciones de los interesados, haya fundado temor de que desaparezcan, se distraigan, deterioren, consuman o extravíen bienes relictos; debiendo promover, cuando sea el caso, las diligencias de guarda y fijación de sellos, declaratoria de herencia yacente, apertura del testamento y de sucesiones de extranjeros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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