Los Síndicos Recaudadores adoptarán todos los recursos legales para obligar a los herederos, albaceas, cónyuge sobreviviente y representantes legales de éstos, a promover dentro de los términos legales la apertura del juicio y la formación de inventarios y avalúos. Cuando los interesados no promuevan oportunamente el juicio de sucesión, los Síndicos Recaudadores procederán a hacerlo, previas las diligencias de investigación de bienes y contribuyentes que la ley autoriza, sin que sea obstáculo para ello el que los interesados estén haciendo abonos o pagos sobre cálculos aproximados del impuesto. Lo harán también antes del término que la ley señala, cuando por la naturaleza de los bienes o la clase de negocios dejados por el difundo, o por tener información de actuaciones de los interesados, haya fundado temor de que desaparezcan, se distraigan, deterioren, consuman o extravíen bienes relictos; debiendo promover, cuando sea el caso, las diligencias de guarda y fijación de sellos, declaratoria de herencia yacente, apertura del testamento y de sucesiones de extranjeros.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 29
Los Síndicos Recaudadores Adoptarán Todos Los Recursos Legales Para Obligar A Los Herederos, Albaceas, Cónyuge Sobreviviente Y Representantes Legales De Éstos, A Promover Dentro De Los Términos Legales La Apertura Del Juicio Y La Formación De Inventarios Y Avalúos
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.