Micelio

Artículo 131

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transcurridos cinco (5) días, contados desde el de la presentación de la propuesta, si el interesado así lo solicita y previa confrontación de los dos (2) ejemplares de cada propuesta, se devolverá uno de ellos, después de firmados y sellados por el Secretario del Ministerio todos los folios de los documentos que lo componen. En el ejemplar de la propuesta que se devuelva al interesado se hará constar que tal ejemplar es copia auténtica del que se deja en el Ministerio, y en este último se podrá una anotación referente a las circunstancia de haberse expedido la copia mencionada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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