Micelio

Artículo 2.4.1.8.5.2

Recepción De Información Sobre Hechos Victimizantes Potenciales O Consumados

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recepción de información sobre hechos victimizantes potenciales o consumados. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad activadas en el orden distrital, departamental y municipal, según lo dispuesto en el artículo activadas en el orden distrital, departamental y municipal, según lo dispuesto en el artículo 2.4.1.8.9.1. del presente decreto, son el escenario para articular las acciones del Programa de Protección Integral en los territorios. Así mismo, reciben la información para efectos de impulsar la activación de las rutas pertinentes de prevención y protección por parte de las entidades competentes.

La instancia recomendará los instrumentos de prevención y protección establecidos territorialmente o aquellos previstos desde el orden nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.

Ante situaciones que así lo ameriten, las entidades competentes deberán activar la respuesta institucional de emergencia prevista en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección que se encuentre vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015