° Traslado de depósitos a la aduana. Al concluir cada encuesta y determinados los gravámenes arancelarios adicionales aplicables a las partidas arancelarias respectivas, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior ordenará, una vez aprobada la licencia de importación, trasladar a la cuenta de pagos de derechos de aduana de la Dirección General de Aduanas el valor de los depósitos correspondientes a los participantes cuyos formularios se hayan tramitado como solicitudes de licencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores y que no sean objeto de devolución o multa. La Dirección General de Aduanas abonará el valor del depósito efectuado por cada participante a quien se le apruebe licencia de importación, al pago de los gravámenes arancelarios correspondientes, cuando se produzca el despacho para el consumo. Habrá lugar a la devolución proporcional del dinero que esté en depósito en los casos de destrucción total o parcial de la mercancía, de conformidad con lo previsto en el Régimen de Aduanas.
Decreto 503 de 1990 →Vigente
Artículo 7
Traslado De Depósitos A La Aduana
Decreto 503 de 1990 · por el cual se establece el procedimiento de encuestas, para la modificación del arancel de aduanas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.