Micelio

Artículo 37

Trámite De La Solicitud

Decreto 1424 de 1998 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de la solicitud. El trámite que se dará a la solicitud es el siguiente

1.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la recepción de solicitudes, la dependencia de Recursos Humanos de la Dirección General y de las Regionales o quien haga sus veces en cada Seccional, valorará los factores de experiencia, evaluación del desempeño, educación y capacitación técnico pedagógica y presentará los resultados al respectivo Comité de Evaluación del Sistema.

2.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la recepción de solicitudes, la dependencia de Recursos Humanos de la Dirección General y de las Regionales o quien haga sus veces en cada Seccional presentará al Comité Técnico Pedagógico los productos Técnico Pedagógicos, para su evaluación.

3.

Tres (3) días hábiles después de la presentación del estudio de las solicitudes se reunirán los respectivos Comités para revisar las valoraciones y producir las actas con los resultados correspondientes, para ser enviados al Comité Nacional de Evaluación del Sistema para su aprobación.

4.

La División de Recursos Humanos de la Dirección General recibirá y consolidará la información contenida en las actas de los Comités respectivos y una vez revisadas, se convocará el Comité Nacional del Sistema para que imparta aprobación a las planillas respectivas.

5.

Con base en estas planillas, el Director General, Regional o Seccional, según sea el caso, expedirá las resoluciones de asignación del grado de remuneración correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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