º. Si vencido el plazo de quince (15) días a que se refiere el artículo anterior, no se hubiere enviado el reglamento, se ordenará al competente la apertura de la correspondiente investigación a objeto de que se imponga la sanción a que haya lugar.
Decreto 770 de 1984 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 770 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 1° de la Ley 58 de 1982 y 32 del Decreto extraordinario 01 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.