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Artículo 1

El Pago De La Remuneración A Los Servidores Públicos Del Estado Corresponderá A Servicios Efectivamente Prestados, Los Cuales Se Entenderán Certificados Con La Firma De La Nómina Por Parte De La Autoridad Competente Al Interior De Cada Uno De Los Organismos O Entidades

Decreto 1737 de 2009 · por medio del cual se regulan aspectos del pago de la remuneración de los servidores públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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