El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de la División de Arquitectura del mismo, elaborará los planos, proyectos y presupuestos para la construcción del edificio para la Escuela Normal Femenina, y para él Estadio Municipal, de que tratan los ordinales, d) y b) del artículo 2º de. esta Ley.
El Ministerio de Obras Públicas elaborará los planos, proyectos y presupuestos para la construcción, pavimentación y ornamentación de las obras decretadas en las letras a), c), e) y f ) del artículo 2°