ARTICULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual del Vicefiscal General de la Nación será TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($3'240.000.) M/CTE., discriminados así: asignación básica SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($648.000) M/CTE., gastos de representación UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($1'152.000.) M/CTE., prima de alta dirección QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($540.000.) M/CTE, y prima técnica NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000) M/CTE. Las primas técnica y especial de alta dirección, no tendrán carácter salarial.
Decreto 52 de 1993 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 52 de 1993 · por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Nacional de Medicina Legal y de Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.