Micelio

Artículo 12

Informes Públicos

Ley 2618 de 2026 · Por medio de la cual se crea el programa de alimentación universitaria (PAU) para las universidades públicas de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Universidades Públicas realizarán monitoreo y evaluación del Programa de Alimentación Universitaria (PAU) y tendrán que enviar un informe anual sobre los resultados del programa al Ministerio de Educación Nacional.

Dicho informe deberá incluir como mínimo la información referente al número de beneficiarios atendidos por modalidad, recursos ejecutados y su fuente, impacto en indicadores de permanencia y rendimiento académico, porcentaje de compras locales realizadas y las recomendaciones de mejora identificadas o que se consideran pertinente tener en cuenta.

El informe será publicado en la página web institucional de cada universidad. El Ministerio de Educación Nacional consolidará los informes de todas las universidades y publicará un reporte nacional anual del PAU en su página web oficial.

1.

El Ministerio de Educación Nacional definirá, mediante acto administrativo, una batería de indicadores obligatorios que todas las universidades deberán reportar. Dicha batería deberá contener, como mínimo, indicadores que permitan medir la cobertura del programa, el estado nutricional de los beneficiarios, la tasa de deserción estudiantil, el rendimiento académico, la permanencia y graduación oportuna, y la eficiencia en el uso de los recursos públicos asignados.

2.

El sistema contemplará una evaluación de proceso de carácter anual, orientada a verificar el cumplimiento operativo del programa en cada institución, y una evaluación de impacto de carácter cuatrienal, con metodología rigurosa que incluya grupos de comparación. El Ministerio podrá delegar estas evaluaciones en universidades públicas, centros de investigación o entidades técnicas especializadas, garantizando su independencia frente a las instituciones evaluadas.

3 El sistema operará en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Departamento Nacional de Planeación. Sus resultados serán de acceso público y el Ministerio presentará ante las comisiones sextas del Congreso de la República un informe bienal con hallazgos y recomendaciones. Las universidades con resultados deficientes deberán presentar un plan de mejoramiento en un plazo no superior a noventa (90) días calendario contados desde la comunicación de los resultados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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