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Artículo 18

Las Nuevas Construcciones Para Centro De Bienestar Del Anciano, Tendrán Los Siguientes Requisitos Mínimos Respecto A La Planta Física: A) Estudio De La Factibilidad De La Nueva Obra Con Programa De Necesidades Según La Región

Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las nuevas construcciones para centro de bienestar del anciano, tendrán los siguientes requisitos mínimos respecto a la planta física

a)

Estudio de la factibilidad de la nueva obra con programa de necesidades según la región.

b)

El edificio debe disponer de áreas y locales para terapia de recreación y ocupacional (artesanías, jardinería, cunicultura, avicultura y otras ).

c)

El lote deberá tener facilidades de acceso, y para instalación de servicios de agua, disposición de excretas, luz eléctrica y teléfono.

d)

La construcción debe ser de una sola planta, con pasillos amplios para circulación de personas con aparatos ortopédicos o sillas de ruedas; si el edificio tiene dos o más plantas, deberá contar con rampas y pisos con material antideslizante.

e)

Los dormitorios tendrán capacidad máxima para cuatro personas y servicios higiénicos convenientemente ubicados.

f)

La edificación contará con comedores generales, adaptables para reuniones de carácter social, educativo o religioso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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