Autorizase al Gobierno para celebrar con cualquiera de los Departamentos contratos de construcción delegada de los aeródromos para sus capitales o para las ciudades que se acuerden dentro del programa señalado por esta Ley. Igualmente puede contratar tal construcción, ampliaciones y mejoras, con firmas de reconocida competencia técnica, y efectuar con ellas toda clase de operaciones en orden de llevar a la practica el plan ordenado en este estatuto legal.
Ley 73 de 1948 →Vigente
Artículo 6
Ley 73 de 1948 · Por la cual se provee a la construcción y terminación de unos aeropuertos, se crea el Fondo Nacional de Aeródromos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.