º. El numeral 1º del artículo 10 del Decreto 814 de 1994 quedara así: "1o . El pago del precio podrá ser a plazo o de contado, en este ultimo evento en el término que fije el Fondo de Garantías el cual no podrá ser mayor de diez días hábiles. No serán admisibles en pago bienes distintos de dinero efectivo o cheque."
Decreto 987 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 987 de 1994 · Por el cual se modifica el Decreto 814 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.