Articulación con los cementerios de carácter comunitario o comunal. Los entes territoriales podrán identificar, en coordinación con el Ministerio del Interior, los cementerios de carácter comunal, comunitario o no formalizados, dentro de su jurisdicción. Tras su identificación, podrán generar acuerdos o convenios para el fortalecimiento de su gestión y manejo en el marco de los principios y normas de la administración pública.Parágrafo: En el caso de los cementerios no formalizados, los entes territoriales garantizarán su formalización y legalización en coordinación con las juntas de acción comunal o comunidad encargada de su administración o mantenimiento.
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