Consulta Universal. Como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, en el reglamento de la cartera colectiva se podrá establecer que se realizará una consulta escrita a todos los inversionistas de la respectiva cartera colectiva, de conformidad con el siguiente procedimiento
La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma.
Se elaborará una consulta, en la cual se debe detallar los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente e informada.
De forma personal, la sociedad administradora deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los inversionistas.
Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a la sociedad administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con la cartera colectiva. Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de los medios más idóneos para tal fin.
Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la sociedad administradora de la respectiva cartera colectiva o al correo electrónico que la sociedad administradora destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta.
Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el setenta por ciento (70%) de las participaciones de la cartera colectiva, sin tener en cuenta la participación de la sociedad administradora, salvo que el reglamento prevea un porcentaje inferior.
Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 61 del presente decreto.
Para el conteo de votos la sociedad administradora deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta.
La sociedad administradora deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente de la respectiva cartera colectiva y el revisor fiscal, y
La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta deberá ser informada a los inversionistas a través de la página web de la sociedad administradora. T I T U L O VIII PROCESO LIQUIDATORIO DE LAS CARTERAS COLECTIVAS