Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1600 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dirección y Coordinación del Sistema de Información Ambiental. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) dirigirá y coordinará el Sistema de Información Ambiental. Las actividades de dirección y coordinación implican

1.

Realizar estudios e investigaciones conducentes a definir criterios y proponer modelos y variables para estudiar el cambio ambiental global y conocer las alteraciones particulares del medio ambiente en el territorio colombiano.

2.

Establecer y promover programas de inventarios, acopio, almacenamiento, análisis y difusión de la información y las variables que se definan como necesarias para disponer de una evaluación y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

3.

Proponer al Ministerio del Medio Ambiente protocolos metodologías, normas y estándares para el acopio de datos, el procesamiento, transmisión, análisis y difusiíon de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen los Institutos de Investigacion Ambiental, las Corporaciones y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental.

4.

Garantizar la disponibilidad y calidad de la información ambiental que se requiera para el logro del desarrollo sostenible del país y suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio del Medio Ambiente.

5.

Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA), al sector productivo y a la sociedad. El Ministerio en colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la información y las formas para acceder a ella.

6.

De común acuerdo con el DANE, los Ministerios e instituciones públicas y privadas que manejan información sectorial, coordinar programas y actividades para adquirir procesar y analizar la información para desarrollar políticas y normas sobre la población y su calidad de vida.

7.

Implementar para el Ministerio del Medio Ambiente el acceso a los bancos de información y bases de datos necesarios para el desarrollo de la política, la normatividad ambiental y las Cuentas Nacionales Ambientales.

8.

Establecer y mantener actualizado un banco nacional de datos sobre la oferta y la calidad de los recursos naturales renovables. El banco nacional de datos y de información ambiental se establecerá en coordinación con las Corporaciones, los Institutos de Investigación Ambiental y demás entidades del SINA.

9.

Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente las Corporaciones y los centros urbanos en la definición de variables e indicadores y en el establecimiento de términos de referencia para los estudios de impacto ambiental.

10.

Llevar los registros sobre las actividades de explotación y uso de los recursos naturales no renovables en coordinación con los entes gubernamentales relacionados con estos recursos.

11.

Llevar los registros de los vertimientos emisiones y demás factores que afecten el agua, el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad, en coordinación con las Corporaciones, los entes de control ambiental urbano y las instituciones de investigación relacionadas con los recursos mencionados.

12.

Coordinar el sistema de bibliotecas y centros de documentación y demás formas de acopio de información del SINA.

13.

Coordinar con Ingeominas el suministro de información geológica y en especial la correspondiente al Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos.

14.

Coordinar con el IGAC el establecimiento de normas y metodologías para la obtención de la información agrológica que se requiera.

15.

Prestar servicios básicos de información a los usuarios y desarrollar programas de divulgación.

Parágrafo

El Ministerio del Medio Ambiente tendrá acceso libre a toda la información del Sistema de Información Ambiental; todos los demás usuarios pagarán los costos del servicio de acuerdo con las reglamentaciones que se expidan sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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