La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios del Distrito de Buenaventura que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen determinados por el acuerdo distrital que se expida en desarrollo de la presente ley. El incumplimiento de esta obligación se sancionará por las autoridades disciplinarias correspondientes.
La emisión, pago, adhesión o anulación de esta estampilla se hará a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 2052 de 2020.