Forma de pago de la contraprestación. La contraprestación determinada de conformidad con los criterios adoptados mediante el presente Capítulo corresponde a anualidades vencidas que se pagará por semestres vencidos, utilizando para tal efecto una tasa de actualización del 12% anual y se aplicará en cada contrato en particular, a partir del día siguiente de aquel en que expire el plazo del contrato original suscrito con las Sociedades Portuarias Regionales a las que se refiere este Capítulo.
(Decreto 1873 de 2008, artículo 2°).