El derecho de explorar, explotar y beneficiar los yacimientos podrá otorgarse a personas naturales y jurídicas, siempre que estas últimas estén legalmente constituidas y comprendan dentro de su objeto social la explotación de minas. Las personas jurídicas cuyo asiento principal de negocios esté en algún país extranjero deben dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 y siguientes de este Decreto.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 16
El Derecho De Explorar, Explotar Y Beneficiar Los Yacimientos Podrá Otorgarse A Personas Naturales Y Jurídicas, Siempre Que Estas Últimas Estén Legalmente Constituidas Y Comprendan Dentro De Su Objeto Social La Explotación De Minas
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.