DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución hará la distribución general de los recursos del Fondo, por cada uno de los conceptos de gasto. El Director General de Impuestos Nacionales distribuirá y modificará mediante resolución los recursos asignados, con destino a las administraciones y recaudaciones de impuestos y el nivel central de la respectiva dirección.
Decreto 624 de 1989 →Vigente
Artículo 931
Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.