Micelio

Artículo 24

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de asignaciones y donaciones recae sobre el respectivo asignatario o donatario, pero respecto del pago se establecen las siguientes solidaridades: la sucesión o herencia con los asignatarios; el donante con el donatario; los herederos entre sí y con los legatarios o beneficiarios de cargas o modos; el asignatario a quien se imponga una carga o un modo a favor de un tercero, con éste; y el cesionario de bienes o derechos sucesorios, con su cedente y sus causahabientes en proporción de los derechos que adquiera o traspase.

Cuando el testador imponga a un asignatario la obligación de pagar en todo o en parte los derechos fiscales, éste será también solidario con los deudores del impuesto, en lo que le corresponda pagar conforme a la disposición testamentaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1936