El impuesto de asignaciones y donaciones recae sobre el respectivo asignatario o donatario, pero respecto del pago se establecen las siguientes solidaridades: la sucesión o herencia con los asignatarios; el donante con el donatario; los herederos entre sí y con los legatarios o beneficiarios de cargas o modos; el asignatario a quien se imponga una carga o un modo a favor de un tercero, con éste; y el cesionario de bienes o derechos sucesorios, con su cedente y sus causahabientes en proporción de los derechos que adquiera o traspase.
Cuando el testador imponga a un asignatario la obligación de pagar en todo o en parte los derechos fiscales, éste será también solidario con los deudores del impuesto, en lo que le corresponda pagar conforme a la disposición testamentaria.