Micelio

Artículo 2.2.1.1.2.2.3.95.1

Capacidad De Almacenamiento Comercial

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacidad de Almacenamiento Comercial. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, expedirá la regulación relacionada con la capacidad de almacenamiento y los niveles de inventario.Parágrafo Transitorio 1°. La actual Capacidad de Almacenamiento Comercial contenida en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.95, seguirá vigente hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, expida la regulación de que trata el presente artículo.Parágrafo Transitorio 2°. Hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada expida la regulación de que trata el presente artículo, el mismo Ministerio de Minas y Energía podrá señalar una regulación transitoria”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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