Capacidad de Almacenamiento Comercial. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, expedirá la regulación relacionada con la capacidad de almacenamiento y los niveles de inventario.Parágrafo Transitorio 1°. La actual Capacidad de Almacenamiento Comercial contenida en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.95, seguirá vigente hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, expida la regulación de que trata el presente artículo.Parágrafo Transitorio 2°. Hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada expida la regulación de que trata el presente artículo, el mismo Ministerio de Minas y Energía podrá señalar una regulación transitoria”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A